DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN de la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, realizada por las partes, ciudadano FERNANDO JOSE MORLES SEGUIRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.353.549, debidamente asistido por la Abogada ISABEL GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 188.456, y el ciudadano CARLOS DAVID PARRA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.446.358, debidamente asistido por la Abogada YOLIMAR PALMERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 265.774, se encuentra ajustada a derecho por reunir los requisitos de Ley, todo conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Proc.....