DISPOSITIVA
Este Tribunal, administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento que hizo la parte demandante, en el procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoado por el ciudadano FRANCISCO BERMEJO FERNANDEZ, por medio de su Endosatario en Procuración el Abg. RAMON EDUARDO CORREDOR MUJICA, contra la Sociedad Civil ¿AEROCLUB MERIDA¿, en la persona de WILLIAN ANTONIO VARELA CORTI, Todos identificados en autos. Conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Así mismo, en virtud de la presente homologación, se suspende la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO recaído sobre bienes muebles propiedad de la demandada. Ofíciese al Juzgado Distribuidor del Municipio Libertador de la Circunscripción del Estado Mérida, para que remita la comisión en el estado en que se encuentra, devuélvase el original solicitado dejando en su lugar .....