En fuerza de las consideraciones expuesta, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la demanda por DESALOJO propuesta por ciudadanos MARY CRUZ TIMAURE NOGUERA, JAVIER DARÍO TIMAURE NOGUERA, ÁNGELA MERCEDES TIMAURE NOGUERA, JOSÉ LUIS TIMAURE NOGUERA, OMAIRA LETICIA TIMAURE NOGUERA, ANA YELITZA TIMAURE NOGUERA, CARLOS ENRIQUE TIMAURE y NORMA MARIBY TIMAURE NOGUERA contra el ciudadano JOSÉ REGINO BALBUENA, fundamentada en el Artículo 34, Literal "A" del Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en consecuencia debe entregar el demandado el inmueble libre de cosas y bienes a los demandantes. Así se decide.-
Se condena al pago de los cánones insolutos demandados. Y al pago de las costas procesales a la parte demandante, en virtud de haber vencimient.....