En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, al no haber contestado la tacha la parte demandada, ni haber insistido en hacer valer el documento acompañado con la demanda, tachado de falso, declara TERMINADA LA INCIDENCIA Y DESECHADO EL INSTRUMENTO DEL PROCESO, el documento que riela al folio 31 al 37, anexado con letra "A", el cual se encuentra Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Araure, Agua Blanca y san Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, bajo el N° 20, folios 58vto al 61, Protocolo Primero, Tomo II, Primer Trimestre del año 1.984. En cuanto a las documentales, que se encuentran anexadas con las letras "C" y "D", no concuerda.....