Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, REVOCA, la medida cautelar de protección a la actividad Agroalimentaria de Producción de Semillas Certificadas de Arroz solicitada por la empresa ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE SEMILLA CERTIFICADA DE LOS LLANOS OCCIDENTALES (APROSCELLO), a través de su Apoderado Judicial, Abogado DOUGLAS ESCALONA DUN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.130, Así se decide.
No hay condenatoria en costas, en virtud a la naturaleza de la presente decisión.
Notifíquese de la presente decisión a la partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado.....