DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de disolución de vinculo conyugal, fundamentada en la Causal Tercera del Artículo 185 del Código Civil, incoada por la ciudadana DAYSI JOSEFINA SUAREZ PÉREZ, contra el ciudadano ROBERTO JAIRO CARO ARÉVALO. Así se decide.
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha 25 de Enero del año 2.005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, la cual se encuentra inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2.005 bajo el N° 20.
Se Condena en costas a la parte demandada, por resultar totalmente vencida, con.....