Para esta Juzgadora, lo Peticionado, salta a la vista sin mayores esfuerzos o razonamientos jurídicos su improcedencia, toda vez que, en primer lugar el auto el cual apela la parte demandada, no es un auto que contenga disposición expresa, positiva y precisa sobre puntos controvertidos, expuestos en las correspondientes oportunidades, a saber, demanda y contestación, amen de que tampoco resuelve incidencias controvertidas, el referido auto solo acordó la evacuación de la testimoniales de los ciudadanos ELEAZAR ANTONIO TORIN PACHECO Y DARWIN ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.077.411 y V-24.873.801, respectivamente, para el décimo primero (11°) día de despacho siguiente, a las 9:30 a.m y 10:00 a.m, quienes deberán ser presentados por la parte demandante y promovente de la prueba sin necesidad de citación , en probidad de ello es un auto de mero trámite y en tal virtud considera este Tribunal que el Recurso de Apelación en este caso.....