Es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad que confiere la ley, declara EXTEMPORANEA la oposición realizada a la Medica Cautelar dictada por este Juzgado en fecha 14-12-2010.- Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los Ocho días del mes de febrero del año dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
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El Juez.-
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria,
Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3 y 20 d.....