III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad a lo establecido en el articulo 267 ordinal 1°, por no haber cumplido la parte con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, en el presente juicio por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE LOCAL COMERCIAL, incoado por el ciudadano PEDRO MANUEL ZARAZA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.121.917, contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 7920 C.A.; en la persona de su representante legal, ciudadana YOBAYI JOSEFIN.....