D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: LUÍS ENRIQUE GONZÁLEZ y BELKIS NOHELIA RIERA GONZÁLEZ, antes identificados en autos según el Articulo 185-A del Código Civil.- En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, en fecha, DIECINUEVE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS (19-02-1982) según consta en Acta Nº: 67.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito.....