En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA, incoada por el ciudadano SONNY MANUEL LEDEZMA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.389.054; contra los ciudadanos JOSE ANTONIO TROCONIS SOTO Y ARGELIA SINAI CARRILLO DE TROCONIS, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nrs V-9.619.971 y V-11.527.279, respectivamente.-
Todo de conformidad con el Artículo en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo .....