DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: NIEGA la Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes Muebles propiedad de la demandada, solicitada por el ciudadano JESUS FRANCISCO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.425.772, debidamente asistido por la abogada MIRELL MEA DI GIOIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.748, parte accionante en el juicio por motivo de COBRO DE BOLIVARES (Vía Ordinaria) número C-2016-001284, sigue en contra la ciudadana ROSALIA MARIA DAS NEVES DA CAMARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.980.292. Así se decide.-
No se hace pronunciamiento sobre costas por la naturaleza del fallo.
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