DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: FREDDY ALEXIS BETANCOURT y MARIA DE LOS ANGELES BARRIOS GRIMAN, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día dieciocho de Febrero de dos mil (18-02-2000), contrajeron Matrimonio Civil, por ante, la Prefectura del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, según acta N° 15.