IV
DECISION
En merito a las consideraciones precedentemente expuesta, y con fundamento en las disposiciones legales y doctrinales señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción del juez opuesta por el ciudadano JOSÉ RAFAEL GRATEROL, parte accionada en la presente causa, debidamente asistido por el abogado ABELARDO DRIKHA DRIKHA, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 145.887; parte demandada en el presente juicio. Relativa a la falta de jurisdicción, establecida en el ordinal 1° del Artículo 346 del código de procedimiento civil, en la demanda por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentada por.....