Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, DECLARA: 1) PROCEDENTE, el derecho a exigir honorarios profesionales por parte de la Abogada INGRID DALMAR OSORIO PEÑALOZA, a los ciudadanos: SÁNCHEZ RAFAEL JOSÉ; MORENO JOSÉ RAFAEL; RIVAS RAFAEL JACINTO; MEZA AZUAJE RAFAEL ANTONIO; ESCOBAR GREGORIO ANTONIO; ARAUJO JOSÉ LUÍS; JIMENEZ MENDOZA JOSÉ MELQUÍADES; MENDOZA CASTILLO JOSÉ GREGORIO; GUTIERREZ ALEXIS GUILLERMO; Y HENRY RODRIGUEZ. En razón de sus actuaciones como Apoderada Judicial de la parte accionante en la causa signada bajo el N° PP21-L-2007-000010, llevada por ante el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, llevado contra la Empresa SERENOS LOS CEDROS C.A; 2.....