DISPOSITIVA.
Por todos las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Se declara la CONFESION FICTA de la parte demandada, ciudadano JUAN DE DIOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.526.294, establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la acción de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentada por el ciudadano CARLOS ANDRES HERNANDEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.849.343, asistido por la Abogada MARIA VANESSA MONTES SIERRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.058.138 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 279.070. Como consecuencia de la referida.....