DECISIÓN
En merito a las consideraciones y argumentaciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 Y 78 del Código de Procedimiento Civil, INADMISIBLE la demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA de CONCUBINATO incoada por la ciudadana MARIA LUISA ARAUJO VELA, venezolana, titular de la cédula de Identidad Número V.-9.568.053, asistida por la Abogada, EDIFRANGEL LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.309, contra el ciudadano JULIO MARCELO MAÑAN ESCALADA, venezolano, hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V.-23.577.839, en su carácter de heredero conocido del de cujus JULIO MARCELO MAÑAN ESCALADA.
No hay condenatoria en costas por naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copi.....