DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN al convenimiento de la pretensión de COBRO DE BOLIAVES VIA ORDINARIA, presentada por las ciudadanas GISIR AZALEA BONILLA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.721.677, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº V-13.721.677-5, e IRIS JOSEFINA SEGOVIA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.: V-13.721.677, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº V-4.229.093-5, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.858 y como consecuencia de ello se le imparte el carácter de cosa juzgada.
No se hace necesario librar notificación a las partes, en.....