razones estas por la cual el Tribunal Declara IMPROCEDENTE, lo solicitado por la Abogada VIKKY YASKARI PEREZ, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 87.400, en su carácter antes dicho; y por cuanto para que la perención se materialice la inactividad debe estar referida a las partes; en este caso se evidencia que no es por una falta de impulso procesar por parte de la actora, es por la demora de las resultas de la prueba de informe solicitada; en consecuencia, este Juzgado Insta a la parte actora a realizar las diligencias pertinentes a los fines de la obtención de dichas resultas; igualmente se acuerda oficiar a la Gerencia del Banco Mercantil, Agencia Acarigua del Estado Portuguesa, a los fines de remitir la información requerida en el capitulo Cuarto del escrito de pruebas promovido por la parte actora, a traves de su apoderado judicial, abogado RAFAEL MONAGAS ESCALONA.- Así se decide.
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero .....