DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN de la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, realizada por las partes, abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.364, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y por la otra parte el ciudadano JOSE DANIEL CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.396.717, actuando en nombre propio y en representación de la Sociedad Mercantil BODEGON EL BORDON Y ALGO MAS 2, C.A, parte demandada en la presente causa, asistido en este acto por el abogado LUIS MARCHAN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.263.885, e inscri.....