Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:
PRIMERO: CON LUGAR la INTERDICCIÓN del ciudadano PASTOR HILARIO CAMACARO GUANIPA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, solicitada por ciudadana MARÍA AUXILIADORA CAMACARO GUANIPA, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.542.269.-
SEGUNDO: Se nombra como Tutor Ordinario a su hermana, ciudadana MARÍA AUXILIADORA CAMACARO GUANIPA, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.542.269.-
TERCERO: Conforme al artículo 736 del Código de Procedimiento Civil se acuerda consultar la presente decisión con el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondie.....