DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN realizada en fecha 25-05-2022, por la demandada, ciudadana SARA ESTHER PEROZO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 16.861.694, asistida por la abogada AURA PIERUZZINI RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 23.278, contra la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR dictada por este despacho en fecha 16-05-2022.
SEGUNDO: Se mantiene la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, dictada a través de sentencia interlocutoria, por este despacho en fecha 16-05-2022, recaída sobre el bien inmueble descrito en el cuerpo de la decisión.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto e.....