Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del código civil, incoada por la ciudadana: MARIBEL LUCAMBIO ORDOÑEZ, contra el ciudadano: ANDRÉS RAFAEL GONZÁLEZ, plenamente identificados en autos.- Así se decide.
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha Cuatro de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Tres (04-02-1983), por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Bolívar, Aroa- Estado Yaracuy, según acta de matrimonio bajo el Nº de 17, del año 1983.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la acción.-
Publíquese, regístrese .....