DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la INTERDICCIÓN de la ciudadana EDIZA BESTZAIDA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, sin padre conocido, discapacitada mental grave, titular de la cédula de identidad Nº V-27.469.647, solicitada por la ciudadana YOLANDA DE LA CRUZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.606.022.-
SEGUNDO: se designa como TUTOR DEFINITIVO de la ciudadana antes identificada, al ciudadano ALBANI BLASMIL PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.549.609.
TERCERO: se acuerda publicar un Cartel con extracto de la sentencia para su registro y publicación, que contendrá la identidad de la solicitante, la identidad d.....