Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: TORRES MARTINELLI MARIA FERNANDA Y OSAL MENDOZA ELISAUL ANTONIO, identificados en autos. En consecuencia; conforme al articulo 189 Ejusdem queda disuelto el vinculo conyugal contraído por ante la Primera Autoridad del registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa el día 11 de Noviembre del año Dos Mil Seis, Según Acta de Matrimonio Nro. 355.