-III-
D I S P O S I T I V A
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION y en consecuencia la EXTINCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana: MIREYA JOSEFINA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.098.869, contra el ciudadano EURIS ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.860.410, todo ello de conformidad con el Artículo 267 en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la Notificación de la parte actora.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del asunto.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzga.....