DISPOSITIVA:
En fuerza a las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
CON LUGAR: La demanda por motivo de Partición de Herencia signada con el N° C-2014-001296, incoada por la ciudadana: MARIA ELISA CARDENAS MELENDEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.526.267, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ONEIDA JOSEFINA CARDENAS MELENDEZ Y ANTONIO RAMÓN CARDENAS MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.527.347 y V-7.596.783, respectivamente, y en representación de sus sobrinos YALEXIS PATRICIA PEREZ CARDENAS Y ALEXIS LEONARDO PEREZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas.....