le da a la transacción realizada por los ciudadanos HEIMOLD SUAREZ CRESPO y LUÍS EDUARDO LISBOA HERNÁNDEZ, AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y le imparte su HOMOLOGACIÓN en la forma expresada por los referidos ciudadanos y con el gravamen anteriormente mencionado.
Así mismo se suspende la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 15-06-2005, sobre un bien inmueble propiedad del demandado distinguida con el N° D-7, de la calle D, del Conjunto Residencial "Parque Ávila", II Etapa, ubicada en las cercanitas del Caserío La Piedad, Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, que tiene un área aproximada de 147,74 Mt2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una línea recta de 21 mts, con la Parcela N° D-6; SUR: En una línea recta de 21 mts, con la Parcela N° D-8; ESTE: en una línea recta de 7,035 mts, con el Terreno de Alcides Duran; y OESTE: en una línea recta de 7,035 mts, con la calle D, oficiándole .....