DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: CARLOS CRISTÓBAL HERNÁNDEZ CASTILLO y ESMILY EVELYN SALAZAR AGUILAR, antes identificados en autos según el Articulo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Canelones del Municipio Turen del Estado Portuguesa, en fecha, TRES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (03-12-1.993 según consta en Acta Nº: 30 del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante ese mismo año.-