Por los fundamentos precedentes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara competente para conocer y decidir la presente causa, por ser materia agraria.
SEGUNDO: Declara NULO y SIN EFECTO el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 12/08/2008, contentivo del decreto intimatorio, proferido por éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de todas las actuaciones posteriores a dicho auto, excluyendo la presente sentencia.
TERCERO: Se declara INADMISIBLE, la presente demanda por faltar uno de los requisitos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, conforme lo dispone el art.....