DISPOSITIVA
Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: LUIS ALBERTO SANOJA RIERA y LUZMARY DEL CARMEN CORTEZ AGUILAR, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.- En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Alcaldía del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, en fecha cuatro de Mayo de mil novecientos noventa y ocho (04-05-1998) según consta en Acta No 40, folio 40, vuelto del mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil cuatro.-Años 194 y 145.-
El Juez T.....