Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, conforme a lo pautado en los Artículos arriba indicados, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento y de la acción; realizada por los ciudadanos BONICIA PEREZ LINAREZ y NILO RAMON MUÑOZ PEÑA, parte demandada y actora respectivamente en la presenta Causa.- Levántese la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble sobre un (01) inmueble consistente en una casa de habitación con su respectiva parcela de terreno, ubicado en la avenida 2 con calle 2, casa N° 62 del Barrio Miraflores, Jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, construida sobre una parcela de terreno propio, la cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS (450 Mts), comprendida dentro de los .....