De lo ut supra transcrito, se evidencia que en la presente causa hay un litis consorcio pasivo, y que para el momento de haberse presentado el escrito de reforma de demanda, ya constaba en autos la citación de uno de los dos demandados en causa, por lo que no es menester citar de nuevo a los ya citados, conforme a lo establecido en el articulo 26 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se evidencia que fue recibida la comisión, donde remiten la citación debidamente cumplida del ultimo de los demandados, es por lo que se denota que el lapso para la contestación a la demanda en la presente causa, inicio el día de despacho siguiente de haberse recibido la comisión emanada del Tribunal comisionado, es decir, a partir del 18 de Abril de 2017, ello de conformidad a lo establecido en el articulo 344 eisdem. Así se establece.-
La Jueza.-
Abg. Marvis Maluenga de Osorio. El Secretario,
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