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Decisiones del dia 28/04/2017

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : C-2015-001149 N° Sentencia : Fecha: 28/04/2017
Procedimiento:
Divorcio
Partes:
DTE: JOSÉ ALI MERCADO ORELLANA, DDO: LUIS ALBERTO DURAND
Resumen:
D I S P O S I T I V A En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERENCION y en consecuencia la EXTINCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda por DIVORCIO incoada por el ciudadano: JOSÉ ALI MERCADO ORELLANO, contra la ciudadana: YOLI DEL CARMEN LOPEZ PIÑERO, plenamente identificado en autos, de conformidad con el Artículo 267 en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la parte actora. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del asunto. Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Aca.....
Juez/Ponente:
Marvis Coromoto Maluenga de Osorio
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
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N° Expediente : T-2016-001235 N° Sentencia : Fecha: 28/04/2017
Procedimiento:
Daños Materiales Y Morales
Partes:
DEMANDANTE: DOMINGO GUZMÁN RODRÍGUEZ, DEMANDADO: LUCCI LAMEDA FANNY Y SILVANO PETRUCCI DE LUCA
Resumen:
De lo ut supra transcrito, se evidencia que en la presente causa hay un litis consorcio pasivo, y que para el momento de haberse presentado el escrito de reforma de demanda, ya constaba en autos la citación de uno de los dos demandados en causa, por lo que no es menester citar de nuevo a los ya citados, conforme a lo establecido en el articulo 26 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se evidencia que fue recibida la comisión, donde remiten la citación debidamente cumplida del ultimo de los demandados, es por lo que se denota que el lapso para la contestación a la demanda en la presente causa, inicio el día de despacho siguiente de haberse recibido la comisión emanada del Tribunal comisionado, es decir, a partir del 18 de Abril de 2017, ello de conformidad a lo establecido en el articulo 344 eisdem. Así se establece.- La Jueza.- Abg. Marvis Maluenga de Osorio. El Secretario, .....
Juez/Ponente:
Marvis Coromoto Maluenga de Osorio
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
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