Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda, REPONER la presente causa al estado de ser admitida nuevamente. Se deja SIN EFECTO el auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha Nueve de Enero de Dos Mil Doce (09-01-2012); cursante al folio Cuatro (F-04). Así mismo, por cuanto la demanda de Divorcio presentada por la Ciudadana: MARYURI HURLEY CASTILLO BARRIOS, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-1.012.348.006; asistida por el Abogado en Ejercicio: HERMES BELLO MERTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.055; no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. SE ADMITE cuanto ha lugar.....