DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre una casa , identificada con el N° 3, ubicada en la Vereda 18, Sector 1, Urbanización Baraure, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, que mide aproximadamente CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (112,20 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vivienda N° 5; SUR: Vivienda 1; ESTE: Solar de la Vivienda Estacionamiento Municipal; y OESTE: Vereda 18; cuyos linderos medidas y demás especificaciones constan en autos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese.....