Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el desistimiento al procedimiento y de la Acción por parte del Abogado REINALDO ELIAS ARAUJO BALZA, en su carácter de Apoderado Judicial de TECNOLOGÍA CONSTRUCTIVA, C.A (TECONCA), parte actora, por tener la capacidad procesal que se requiere para realizar dicha actuación y por reunir los requisitos exigidos en los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos arriba indicados y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento del Procedimiento y de la Acción realizada por el Abogado REINALDO ELIAS ARAUJO BALZA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora.- Archív.....