DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa ¿ Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demandada de inquisición de paternidad incoada por los ciudadanos ROSA SÁNCHEZ, CLEMENTINA SÁNCHEZ, FÉLIX ALCIDES SÁNCHEZ y JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 5.957.938, V- 4.604.878, V- 7.542.988 y V- 7.543.427, respectivamente, en consecuencia, quedan plenamente reconocidos como hijos del ciudadano JOSÉ ANTONIO BERMÚDEZ (de cuius) quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 853.217.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, remítase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Araure, a los fines de la inserción.....