Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho y en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por la demandantes, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSION de la ciudadana, Noralba Yineth Garrido, condenándose a la parte demandada INVERSIONES PACO, ( Rif. V-16008206-9), Debidamente Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 25 de enero de 2005, bajo N° 48, Tomo 1-B, propiedad del ciudadano Paco Anibal Pérez, Titular de la cedula de Identidad N° 16.008.206, a pagar a la demandante, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.617,39),