Este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes, se da por concluido el proceso, dándole efecto de cosa juzgada. Así se establece. Por cuanto no existen pagos pendientes, se ordena igualmente el archivo del expediente. Así se establece. El Tribunal deja expresa constancia que los apoderados judiciales del demandante, también expresamente facultados, recibieron en este acto el cheque antes identificado, y se acordó agregar a estas actuaciones copia del mismo. Siendo las 12:15 de la tarde, ha concluido este acto, se procedió a dar lectura del acta, y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. 194° y 146°
El Juez,
Abg. Ignacio Landáez Lafée
LOS COMPARECIENTES:
Apoderado Judicial del Demandante,
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