Vista la manifestación de la ciudadana Dilia Rosa Peña, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.604.982, debidamente asistida del abogado Francisco García, Titular de la cedula de Identidad N° 10.052.456 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 137.442, en la que manifiesta que desiste de la acción, este Juzgado Niega tal solicitud, si embargo, la actora manifiesta su voluntad de no continuar con la reclamación intentada, configurándose en un desistimiento del procedimiento por lo que esta sustanciadora, que siendo el desistimiento del procedimiento, un derecho de la demandante, y una de las formas permitidas por la ley, de auto composición procesal, el pedimento resulta procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMI.....