D E C I S I O N
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación, realizado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada NORELYS AGUIN, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con Competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 21 de Junio de 2005.
SEGUNDO: No se condena en costas del recurso a la parte apelante, de conformidad con lo preceptuado en el último aparte del artículos 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al constar en autos que el apelante devenga menos de tres salarios mínimos.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero de la .....