DISPOSITIVA.
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR: la apelación de fecha 16 de Septiembre del año 2004, Apelación formulada por el Abogado Edgar Carrizo, Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa La Carama C.A., contra en Auto de fecha 14 de Septiembre del año 2004, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua.
SEGUNDO: CONFIRMA, el Auto de fecha 14 de Septiembre del año 2004, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, que declaro Improcedente el pedimento de condenatori.....