DISPOSITIVA.
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación intentada en fecha 08 de Octubre del año 2004, por la Abogada Luis Bernardo Meléndez, Apoderada Judicial de la Parte demandada Sociedad Mercantil Cervecería Polar C.A. y fundamentada en esta Instancia por el Abogado Antonio Maria Bello Meléndez, debidamente acreditado como Apoderado Judicial del la parte demandada , contra decisión de 06 de Octubre del año 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Régimen Procesal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede con Acarigua.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión de fecha 06 de Octubre del año 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera .....