DISPOSITIVA.
Por razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEA la apelación ejercida en fecha 04 de junio del año 2004, formulada por el abogado Juan Ernesto Rondón, Apoderado Judicial de la parte demandada, Alcaldía del Municipio Páez, contra auto de fecha 28 de Mayo del año 2004, dictado por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Por cuanto la misma no se interpuso en el lapso dispuesto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente en el Estado Portuguesa desde octubre de 2003, tal como lo señaló en la motiva.
SEGUNDO: Exhorta a la representación de la Alcaldía del Municipio Páez para que en lo sucesivo se abstenga a interponer recursos con .....