Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CARLOS CEDEÑO, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano YVAN MELENDEZ, contra la sentencia de fecha 16 de enero de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua.
SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS del recurso de apelación a la parte recurrente, por no devengar el trabajador mas de tres salarios mínimos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.