DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PUNTO UNICO: En acatamiento a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 810, de fecha 18 de abril del año 2006, REPONE la causa al estado que el Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a partir del día hábil siguiente de recibido el presente expediente, deje transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles, a los fines que la parte demandada realice la contestación de la demanda. En consecuencia, DECRETA LA NULIDAD de los actos subsiguientes de la fecha 22 de mayo del año 2008 (F.40 y 41, I pieza), excluyendo las actuaciones jurisprudenciales realizadas desde el auto de recibido.....