Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR; el recurso de apelación interpuesto por el abogado MIGUEL A. ANZOLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada C.A. CERVECERIA REGIONAL, contra la decisión de fecha 28 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Acarigua.
SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE; la decisión de fecha 28 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Acarigua. En consecuencia, se condena a la demandada C.A. CERVECERIA REGIONAL, a pagar a los demandantes, ciudadano ENRIQUE JOSÉ LÓPEZ, la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES C.....