Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por los actores, así como el presente acuerdo alcanzado por ambas partes y le da el carácter de cosa juzgada y ordenará el cierre y archivo del asunto, una vez que conste en autos el pago íntegro acordado. Igualmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, así como la entrega de l.....