Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora quien no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno al presente acto, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado el proceso, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba más de tres salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.E
TERCERO: Se ordena la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar a ambas partes, asimismo se ordenará el cierre y archivo del expedie.....