Ahora bien, por otra parte, quien juzga orientada en los principios de celeridad y brevedad procesal, tomando en consideración que el ciudadano Salvatore Antonio Saladino D´Maggio, titular de la cédula de identidad número V-14.540.787, quien es parte demandada en el presente procedimiento, ya actúo en el presente proceso mediante su diligencia de fecha 13 de diciembre de 2012, considera innecesario ordenar nuevamente la notificación del mencionado ciudadano, por cuanto se encuentra a derecho, por tanto REPONE LA CAUSA al estado de celebrar el inicio de la audiencia preliminar, la cual tendrá lugar a las 09:30 a.m. del décimo (10°) día de despacho siguiente a la fecha que quede firme la presente decisión, sin necesidad de previa notificación por cuanto las partes se encuentran a derecho. Es todo.